Resolución Alternativa de Conflictos - ADRsynergies despacho de abogados

FAQS

Preguntas frecuentes

Los ADR ofrecen la oportunidad de lograr un acuerdo consensuado, satisfactorio para todas las partes en conflicto, en lugar de tener que acatar una solución impuesta por el Juez. Ahorra tiempo y desgaste personal y, normalmente, restaura la relación entre las partes.

Además, son procedimientos confidenciales, a diferencia del juicio, que es público.

Son métodos de resolución de conflictos, alternativos al juicio, en los que, la intervención de un tercero (mediador, abogado colaborativo, conciliador…) ayuda a las partes a resolver sus discrepancias y a alcanzar un acuerdo, preservando y, en su caso, restaurando, las relaciones personales.

  NEGOCIACIÓN MEDIACIÓN ARBITRAJE TRIBUNALES
Confidencial SI SI SI NO
Interviene un tercero NO SI SI SI
Decide un tercero NO NO SI SI
Voluntario SI SI SI NO
Flexible SI SI NO NO

Cualquier persona que tenga un conflicto.

Nosotros le asesoraremos sobre qué tipo de ADR se adapta más a su conflicto.

Los ADR son aplicables en cualquier momento del conflicto y en cualquier tipo de conflicto, como sustitución a la vía judicial, aunque ésta ya se haya iniciado.

Es un profesional, neutral e independiente respecto de las partes, con formación profesional específica para su intervención en la resolución de conflictos. Es un profesional elegido por las partes y que actúa bajo estricta confidencialidad.

A diferencia de los procedimientos judiciales, resolver un conflicto mediante ADR puede durar pocas semanas o incluso, días.

El acuerdo entre las partes tiene plena eficacia legal y acostumbra a ser cumplido ya que es un acuerdo voluntario, satisfactorio para ambas partes. Por el contrario, la Sentencia judicial viene impuesta por el Juez y muchas veces no se cumple si otro procedimiento judicial, el de ejecución.

Siempre es más económico que acudir a la vía judicial, si se tienen en cuenta todos los factores: tiempo, esfuerzo y dinero. Le haremos un presupuesto, en función del asunto.

Siempre queda abierta la vía judicial en caso de no llegar a un acuerdo voluntario entre las partes.

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